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Información actualizada 09 Jun, 2026
 
Preguntas frecuentes
 
 
¿Cuáles son las ventajas de vivir en un pueblo?
 

La verdad es que hay tantas ventajas como desventajas. La imagen idílica de vivir en un pueblo es muy bonita, sin embargo hay personas a quienes les agobiaría la necesidad de tener que viajar unos kilómetros para poder comprar en las tiendas grandes, o incluso las que no están acostumbrados podrían sentirse muy aisladas. No obstante, la tranquilidad y las vistas que rodean estos pueblos podrían ser justo lo que estas buscando.

Vivir en un pueblo también cuenta con la desventaja de que, como en cualquier zona residencial, hay mucho ruido y las vistas pueden ser limitadas. Aunque la proximidad de todo y la cercanía de tus vecinos pueden beneficiarte.

 
¿Cuáles son las ventajas de vivir en un pueblo para tus hijos?
 
Si tienes hijos que ya asisten a la escuela o al instituto, lo de vivir dentro del pueblo tiene muchas ventajas. Por experiencia creemos que los niños se adaptan más rápido si forman parte de la comunidad y están rodeados por otros niños desde el primer minuto.
 
Elegir un profesional que te pueda orientar a la hora de comprar.
 

Comprar una vivienda puede tener sus complicaciones, especialmente para los que no son de la misma zona o país de la propiedad, o para los que van a comprar su primera vivienda. Por lo cual es imprescindible buscar un profesional que te pueda orientar bien a la hora de comprar

Nuestros clientes suelen preguntarnos si es mejor utilizar los servicios de un asesor o un abogado para hacer la compra. Por nuestra experiencia, un buen asesor puede facilitarte todo el apoyo y destreza necesario.

Sunset Properties lleva años trabajando con Antonio Ortega Fernández, un profesional eficaz y fiable, por lo cual siempre lo recomendamos a nuestros clientes. No obstante no es obligatorio usar sus servicios y los clientes reservan el derecho de acudir a cualquier abogado o asesor que se vea mejor para representarles.

Los servicios de Antonio Ortega Fernández, en cuanto a la compra de una vivienda, incluyen:

•  orientar al cliente en cada momento de la compra
•  comprobar que el contrato de compra-venta sea justo y que funcione para su cliente
•  realizar todo los registros y búsquedas necesarios
•  preparar todos los documentos necesarios para firmar la Escritura y finalizar la compra
•  cambiar todos los suministros de agua, luz etc.. al nombre del cliente

La empresa de Antonio Ortega Fernández también puede ayudar con una amplia gama de trámites, por ejemplo:

•  solicitar el N.I.E (solo para extranjeros)
•  preparar y entregar las declaraciones de renta
•  organizar la transferencia del titular de un vehículo
•  solicitar la residencia
•  hacer un testamento

 
Se puede contactar directamente con Antonio al: 

Cito. Plazamar Centro, 65-A
29740 Torre del Mar, Málaga.
Tel: (0034) 952 545 105
Fax: (0034) 952 543 278
Mob:(0034) 670 664 480

e-mail: info@asesoriaaxarquia.es


Si Antonio no está disponible, se puede dejar un mensaje con su secretaria Sylvia, que habla inglés, español, francés y alemán.

 
¿Si tengo que volver a otra parte del país, o incluso al extranjero, como puedo estar seguro de que todo vaya bien?
 
Puedes estar tranquilo si tienes que volver a otro sitio. Nosotros siempre estaremos comprobando todo lo relacionado con la compra de tu vivienda y te tendremos informado en cada momento. Tan pronto como se hayan finalizados todos los registros de la vivienda, organizaremos la firma de la escritura para lo antes posible.
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¿Qué pasa si no puedo asistir a la Notaria para firmar la Escritura?
 

En este caso es muy común dar el poder a tu asesor o abogado para que firme la Escritura por ti. Tendrás que haber realizado todas las transferencias de cualquier suma de dinero restante, además de haber pagado todos los impuestos implicados con la venta, antes de la firma.

 
¿Sería posible comprar una vivienda estando yo en el extranjero?
 
Si después de haber vuelto al extranjero decides que quieres hacer una oferta nosotros podemos hacérselo al propietario por tí. Una vez que se haya aceptado la oferta, mandaremos una copia del contrato a ti o a tu asesor / abogado por correo o fax. La oferta se hace oficial cuando el contrato esté firmado y la cantidad del deposito haya sido ingresado.
 
¿Qué pasa si decido no seguir con la compra?
 
Una vez firmado el contrato y el deposito pagado, se considera este acto como una intención oficial de comprar la vivienda, por lo cual no se devuelve el deposito si decides no seguir con la venta porque has cambiado de opinión. Sin embargo, si alguna cláusula del contrato no se cumple sí se devuelve el deposito dado que el contrato se queda nulo. Por esto, es imprescindible que estés totalmente seguro que quieres comprar la vivienda y que no te sientas presionado a la hora de firmar el contrato.  
 
¿Cuánto se tarda en finalizar la comprar después de firmar el contrato de compra-venta?
 
Según los resultados de los registros de la propiedad, el proceso puede tardar entre 3 semanas y 3 meses. Si la vivienda no tiene una escritura existente el proceso suele tardar un poco más.
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¿Si los registros encuentran algo negativo puedo pedir la devuelta del deposito?
 
Si por cualquier razón los registros encuentran algo poco satisfactorio o negativo, se devuelve cualquier cantidad de dinero pagado como depósito. Es por esta razón que el deposito se le paga a la inmobiliaria y no al propietario.
 
¿Cuándo se entregan las llaves de la vivienda?
 
Se entregan las llaves de la vivienda al firmar la escritura y finalizar la compra en la Notaría.
 
¿Cuándo tendré que organizar el seguro del contenido de la vivienda?
 

Una vez que se haya finalizado la compra de la vivienda, tú eres responsable para el seguro de la casa. Aquí en España las compañías de seguro suelen ofrecer una póliza que cubre el contenido y la estructura por separado. Al hacer un presupuesto las compañías piden los siguientes:-

  • Los datos personales y el DNI o número de pasaporte
  • El domicilio de la vivienda
  • El coste de re-construir la vivienda
  • El valor del contenido
 
¿Qué gastos se supone la venta de la vivienda?

 

A la hora de vender una propiedad hay que pagar impuestos sobre las ganancias de capital y sobre la Plusvalía (un impuesto determinado por el Ayuntamiento de cada pueblo sobre el aumento en el valor del terreno. Este impuesto suele ser pagado por el vendedor.) La cantidad que se paga depende de tus circunstancias. Hay las siguientes categorías:

Extranjeros non-residentes

Los compradores extranjeros que no sean residentes en España tienen que pagar un impuesto del 18% de las ganacias de la venta de la vivienda (es decir, la diferencia entre la cantidad declarada cuando compraste la vivienda y la cantidad que se declarará a la hora de firmar la nueva Escritura). Al firmar la Escritura se paga el 3% del valor declarado en el documento; se descuenta esta suma de dinero del total en el momento que se firma la Escritura delante del notario. Los que compran de vendedores non-españoles están obligados a retener el 3% del precio total y pagarselo directamente a Hacienda: normalmente se hace esto a través de un asesor o abogado. El 3% que se paga el día de la firma es un depósito del 18% de las ganacias de la venta. Normalmente no se paga la cantidad restante dado que Hacienda no suele pedirla.

También queda la opción de pagar el 18% de las ganacias si esta suma de dinero equivale a menos del 3% del precio total. Dentro de un mes tu asesor o abogado puede solicitar la devolución del 3% ya pagado para que luego puedas pagar el 18% de la ganacias de la venta.

Residentes extranjeros y nacionales

Para poder aprovechar de los beneficios para los residentes el estado exije que demuestres tu intención de seguir viviendo en España. Se consigue esto con presentar un contrato de compra-venta, un contrato de alquiler con duración de al menos un año o con la escritura de otra vivienda que tienes aquí en España. Además de esto, tienes que presentar una copia de tu declaración de renta si llevas más de dos años viviendo aquí. Si todavía no llevas tanto tiempo es suficiente demostrar que vas a ser residente aquí en el futuro y como tal, que harás una declaración de renta el año siguiente. Si cumples con los requisitos, tu asesor o abogado solicitará un certifcado O2 de Hacienda que te hará extento de pagar la retención del 3%.

En este caso tendrás que pagar el impuesto del 18% de la ganacias de la venta. Esta cantidad no se paga al terminar el proceso de compra-venta, sino forma parte de la declaración de renta del año siguiente. Si inviertes el dinero de la venta en otra vivienda principal dentro de los proximos dos años no se paga este impuesto. Sin embargo, sí hay que pagar el impuesto si se trata de la venta de una segunda vivienda.

Residentes extranjeros que tiene más de 65 años

Si se trata de la venta de una vivienda principal no se paga este impuesto.

Por favor para cmplir con los requisitos de Hacienda, hay que enseñar tu Certificado de Residencia a la hora de firmar la Escritura. No se acepta una hoja de solicitud. La solicitud suele tardar un mes.

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¿Qué documentos me hacen falta para vender una vivienda?
 

Recomendamos que tengas los siguientes documentos a la hora de poner en venta una vivienda:

  • La Escritura de la vivienda
  • El recibo del IBI para demostrar que todo está pagado
  • La ultima declaración de renta
  • Documentos que demuestran que todos los suministros de agua, luz etc. y los gastos de comunidad están pagados
  • El carné de identidad o pasaporte
  • Si has realizado algunas ampliaciones a la propiedad o hecho una piscina tendrás que aportar los permisos de obra, una copia de los planos y una carta del arquitecto que declara que todo está terminado. Al tener todo esto se puede actualizar la escritura, para que incluya las partes nuevas, a la hora de firmarla ante el Notario.

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