Los gastos de vender una casa

A la hora de vender una propiedad hay que pagar impuestos sobre las ganancias de capital y sobre la Plusvalía (un impuesto determinado por el Ayuntamiento de cada pueblo sobre el aumento en el valor del terreno). Este impuesto suele ser pagado por el vendedor. La cantidad que se paga depende de sus circunstancias. Existen una serie de categorías:

Extranjeros no-residentes

Usted está obligado a pagar un impuesto del 20% de las ganancias de la venta de la vivienda. Es decir, la diferencia entre la cantidad declarada cuando compró la vivienda y la cantidad que se declarará a la hora de firmar la nueva Escritura.

Al firmar la Escritura, es decir, el día en que se complete la venta, se le cobrará el 3% del valor total del precio de venta declarado. Esta cantidad se deducirá del precio final que recibirá una vez visite al Notario para completar la venta de la propiedad. Los que compran a vendedores no-españoles están obligados a retener el 3% del precio total y pagárselo directamente a Hacienda: normalmente esto se hace a través de un asesor o abogado.

El 3% que se paga el día de la firma, es un pago parcial de la cantidad del 20% a pagar sobre el beneficio obtenido por la venta. Se le exigirá que pague dicha cantidad sobre el beneficio cuando lo solicite la Agencia Tributaria.

También existe la opción de pagar únicamente el 20% de las ganancias si esta suma de dinero equivale a menos del 3% del precio total. Su asesor o abogado puede solicitar la devolución del 3%, para que de este modo solo tenga que pagar el 20%. Para dicha solicitud dispone de un mes tras la finalización de la venta.

Residentes extranjeros y nacionales

Para cumplir los requisitos y poder ser tratado como residente español, se requiere que usted haya estado viviendo en España como mínimo 3 años, y para poder demostrarlo ha de presentar las declaraciones de impuestos de los últimos tres años, una escritura en su nombre que posea más de tres años o un certificado de su Ayuntamiento que justifique su registro en la localidad con una duración no inferior a 3 años. Igualmente, tendrá que demostrar que presenta la intención de seguir viviendo en España, esto puede hacerlo a través de un contrato para la compra de una casa nueva o un contrato de alquiler como mínimo para 6 meses. Si cumple con los requisitos, su asesor o abogado solicitará un certificado O2 de Hacienda que le hará exento de pagar la retención del 3%.

Ante esta situación, tendrá que pagar el impuesto del 20% de las ganancias de la venta. Esta cantidad no se paga al terminar el proceso de compra-venta, sino que forma parte de la declaración de renta del año siguiente. Si en un plazo máximo de 2 años tras la venta, usted invierte en la compra de una vivienda habitual, estará exento de pagar este impuesto. Si no lo hace, estará obligado a pagar el 20%, al igual que si dicha venta se corresponde con la de su segunda vivienda.

Residentes extranjeros de 65 años o más

Si se trata de la venta de una vivienda principal usted estaría exento de pagar este impuesto. No obstante, tendrá que justificar que ha vivido en España durante 3 o más años y que tiene la intención de seguir haciéndolo. Si tiene la intención de regresar a su país de origen, estaría obligado a pagar el impuesto del 3% sobre el precio de venta en la finalización de ésta. Asimismo, en su declaración de impuestos del siguiente año podrá reclamar ese dinero a la Agencia Tributaria.

Por otra parte, en el caso de que no realice la declaración de la renta, pero puede demostrar que gana menos de 11.200 euros al año, estará exento del pago del impuesto de las ganancias de capital.

Impuesto de Plusvalía

Además del impuesto sobre las ganancias de capital, el impuesto sobre la plusvalía también es pagado por el vendedor en esta área.

El impuesto de plusvalía se basa en el aumento del valor de su terreno desde la fecha en que lo compró hasta la fecha en que lo vende y es calculado por su Ayuntamiento.

Cada Ayuntamiento determina la cantidad de plusvalía a percibir en cada venta de vivienda. El precio de compra original y el precio de venta de la propiedad no tienen ningún efecto sobre el impuesto de plusvalía.

El impuesto de plusvalía se calcula según el valor tasable del terreno y el número de años que ha estado ésta ha estado en propiedad del vendedor.

Para obtener una estimación de la cantidad de plusvalía que es probable que tenga que pagar, debe ir a su Ayuntamiento local con su Escritura y un recibo de su IBI de la propiedad. Ellos serán capaces de decirle el impuesto acumulado si la propiedad se vendiese en esa fecha.

Tenga en cuenta que para satisfacer los requisitos de la oficina de impuestos, la residencia en española sólo será justificada por la posesión de un certificado de residencia / tarjeta y su declaración de impuestos sobre la renta anual (conocido como "la renta").