CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIO

Certificación de la Eficiencia Energética de los edificio

Queremos informarle sobre Real Decreto nº 235, el cual entró en vigor el 1 de Junio 2013. En el cual se obliga a todos los propietarios de viviendas que tengan una propiedad en venta, a disponer de un Certificado Energético. Esto es debido a las exigencias de la Directiva del Parlamento Europeo que afecta a todos los Estados de la Unión Europea.

La ley se refiere a las propiedades que actualmente están en el mercado de venta, así como las nuevas que van a entrar en el mercado. El certificado debe de ser emitido antes de poner la propiedad en venta. La categoría de energía deberá aparecer en la información del inmueble. La Notaría necesitará el original del certificado.

El certificado indica la eficacia de energía de su propiedad y muestra los correspondientes valores de energía y eficiencia de emisión de carbono desde las categorías A hasta G donde la “A” es la más eficaz y “G” la menos eficaz.

Los certificados son válidos durante 10 años y solo pueden ser emitidos por técnicos certificados y autorizados. El coste del certificado depende de las dimensiones de la vivienda, cuánto más grande sea la vivienda, más alto es el coste del certificado. El propietario es el responsable de pagar los gastos de su certificación.

Un técnico visitará su propiedad para realizar mediciones y tomar nota sobre los registros de aire acondicionado, sistema de agua caliente, tipo de ventanas instaladas, tipo de aislamiento y tipo de construcción.

Podemos recomendar los servicios de una empresa local competente la cual podría gestionar toda la documentación relacionada con este tema por Ud. Podemos ponerles en contacto con dicha empresa para que pueda acordar una cita y hacerles directamente el abono. En caso que Ud. no se encentre en la propiedad y nosotros dispongamos de la llave, nosotros mismos podríamos acompañar el técnico a su propiedad.